INTRODUCCIÓN
El simple hecho de encontrarnos tantas formas de referirse a lo que comúnmente se conoce como personas superdotadas denota que existen criterios y opiniones muy diversas en este campo.
Para empezar, resulta curioso comprobar que la palabra "superdotado", que es una de las primeras en utilizarse para definir a personas que poseen cualidades que exceden de lo normal (RAE), ha ido perdiendo terreno en favor de otras definiciones, como sobredotado, que no existe en el diccionario de la Real Academia Española.
La acepción más común utilizada hoy en día es la de "altas capacidades", refiriéndose expresamente a las intelectuales que posee la persona, sobresaliendo de la media.
Nuestro país no es ajeno a esta realidad, por lo que encontraremos bastante legislación sobre las altas capacidades. Otra cosa es analizar cómo se aplica y si realmente se cumple.
LEGISLACIÓN NACIONAL RELACIONADA CON LAS ALTAS CAPACIDADES
A nivel nacional, la normativa que se refiere a las altas capacidades está recogida en las siguientes leyes, reales decretos, decretos, órdenes o resoluciones (ROS, 2017):
Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que modifica a
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE):
Dentro del “Título
II: Equidad en la educación” se dedica la sección segunda del primer capítulo a
los alumnos con altas capacidades:
Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las
Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al
alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus
necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como
programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que
permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
Artículo 77. Escolarización.
El Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar
la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos
con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación
de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 2
de junio de 1995).
Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se
regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y
el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la
escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 23
de febrero de 1996).
Orden de 14 de febrero de 1996 sobre
evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las
enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 23 de febrero de
1996).
Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan
las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas
del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE de 31
de julio de 2003).
LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A nivel de comunidad, en la Comunidad de Madrid rige la siguiente normativa, que complementa a la nacional:
Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de
Madrid, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la
duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con
necesidades educativas específicas por superdotación intelectual (BOCM núm. 17,
de 21 de enero de 2005).
Decreto 17/2007, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan
para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil (BOCM núm.
61, de 12 de marzo de 2008).
Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se
regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las
enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOCM núm. 167, de 16 de julio de 2007).
ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES
Nada mejor que consultar un vídeo de "La 2" -caracterizada por la buena calidad de los vídeos que exhibe, así como por el carácter científico que demuestran muchos de ellos- para tomar una dimensión real y actual sobre lo que rodea a los alumnos con altas capacidades:
Fig. 1. Altas capacidades (I). Fuente: La 2
FORMACIÓN DEL PROFESORADO
De la misma forma que en el capítulo anterior, un nuevo vídeo de "La 2", que podemos considerar continuación del ya presentado, nos ilustra sobre la necesaria formación del profesorado para detectar a los alumnos con altas capacidades y desarrollar las actividades curriculares que les sean idóneas en cada caso.
Fig. 2. Altas capacidades (II). Fuente: La 2
REFERENCIAS
RAE (marzo de 2017). Consulta de
sobredotado, superdotado. Diccionario de la Real Academia Española. Web.
Consultado el 2 de abril de 2017 en http://dle.rae.es/.
ROS,
Belén (2017). Blog de Ros Abogados sobre Altas Capacidades. Visto el 27 de
marzo en http://rosabogadosgranada.blogspot.com.es/2017/02/la-flexibilizacion-de-las-etapas-y.html
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