INTRODUCCIÓN
La Educación Especial ha ido
evolucionando rápidamente desde que nuestras leyes de educación empezaron a
tenerla en cuenta. Es en la LOGSE (1990) en la que se hizo un reconocimiento
amplio y explícito, llegando a mencionar hasta 8 veces la expresión “educación
especial”, resaltando que “… serán elementos relevantes para evitar la
discriminación”. Sin embargo, el planteamiento de la LOGSE en cuanto a la
educación especial iba dirigido hacia alumnos con “necesidades educativas
especiales, temporales o permanentes”, de forma que, aunque genéricamente los
alumnos superdotados podían entrar en esa clasificación, realmente la redacción
apuntaba a alumnos con algún tipo de discapacidad.
Cabe deducir, por tanto, que los alumnos
superdotados no fueron contemplados en la LOGSE. De hecho, no se hace ninguna
mención a las palabras “superdotado”, “sobredotado” o “altas capacidades”.
Estas expresiones, tan utilizadas para
definir a los alumnos que aparentemente presentan una inteligencia superior a
la media, son de uso genérico, pero conviene notar que “sobredotado” (usado
para disminuir la idea maximalista que se suele interpretar al escuchar
“superdotado”), es una palabra que no existe en nuestra lengua, ya que no está
presente en el diccionario de la Real Academia. Es, por tanto, una denominación
incorrecta desde el punto de vista lingüístico. Por el contrario, sí existe la
palabra superdotado, aunque se desee limitar su uso en la actualidad.
NORMATIVA
BÁSICA SOBRE LAS ALTAS CAPACIDADES
A pesar de la opinión negativa que
puedan tener muchas personas sobre las leyes franquistas, la realidad objetiva
es que en la Ley General de Educación (LGE, 1970) ya se contemplaba mínimamente
el concepto de educación especial y, en concreto, el de alumnos superdotados
(Art. 49 y 53):
Art.
49.2
Dos. Se prestará una
atención especial a los escolares superdotados para el debido desarrollo de sus
aptitudes en beneficio de la sociedad y de sí mismos.
Art. 53
La educación de los
alumnos superdotados se desarrollará en los Centros docentes de régimen
ordinario, pero se procurará que su programa de trabajo, utilizando métodos de
enseñanza individualizada les facilite, una vez alcanzados los niveles comunes,
obtener el provecho que les permitan sus mayores posibilidades intelectuales.
En cuanto a la educación especial, bien
es cierto que las expresiones “deficientes” e “inadaptados” resultan ofensivas
actualmente, pero en el contexto de aquellos años no era así. Es evidente que
en el texto de esa Ley no había ninguna intencionalidad de faltar al respeto o
utilizar un lenguaje despectivo. Era, simplemente, la forma de referirse a ese
tipo de alumnos que en la actualidad han conseguido que la sociedad se refiera
a ellos utilizando un lenguaje mucho más comprensivo y delicado, atendiendo a
la realidad más complicada que deben afrontar respecto de las personas sin
ningún tipo de discapacidad o singularidad.
Anteriormente a la LGE nos tenemos que
remontar al año 1953 con la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 28 de
febrero de 1953, que fue complementada en las Leyes 24/1963, de 2 de marzo de
1963, y 16/1967, de 8 de abril de 1967. En esta última se encuentra la primera,
aunque muy breve, referencia hacia la orientación escolar, sin otros paralelismos a la educación especial, la diversidad, a los alumnos superdotados o de altas capacidades:
Art. Primero
Durante ese ciclo
se prestará una atención especial a la orientación escolar de los alumnos.
Remontándonos todavía más atrás en el
tiempo habría que situarse en plena Guerra Civil española (Utande, 1975),
encontrando una de las referencias en la Ley de 20 de septiembre de 1938, de la
Enseñanza Media. No se encuentra en las leyes de aquellos años nada en relación
con los términos y expresiones que se persiguen en este artículo.
Fue la LOGSE (1990), tal como se ha
explicado anteriormente, la que introdujo una serie de cambios en el
tratamiento y en el desarrollo de la educación especial, aunque se dejó por el
camino a los alumnos superdotados, que sí estaban contemplados en la LGE de
1970.
La LOCE (2002), que pasó casi
inadvertida, ya que no dio tiempo a su aplicación y fue derogada por Real Decreto en el primer
Gobierno del Presidente J.L. Rodríguez Zapatero al poco de iniciar su mandato, contemplaba la palabra “superdotado” y dedicaba el
artículo 43 a establecer unas normas genéricas básicas para el desarrollo de
este tipo de alumnos en la escuela. Igualmente, dedicaba tres artículos al
concepto de “educación especial”, distinguiéndolo del de los alumnos
superdotados.
Con la llegada de la LOE (2006) cambia
la denominación de los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) y
pasan a llamarse alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), expresión que pretende englobar a todos los alumnos que presentan alguna singularidad,
bien sea por manifestar una alta capacidad, bien por presentar algún tipo de
discapacidad, o bien por causas familiares o sociales.
En esta Ley ya se habla de alumnos con
altas capacidades y se dedican un par de artículos concretos (Art. 76 y 77),
muy breves, a estos alumnos. En este artículo 77 se habla de flexibilizar
“la duración de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas
capacidades intelectuales, con independencia de su edad”.
Resulta curioso comprobar cómo la LOE
descarta totalmente el uso de las palabras “superdotado” o “sobredotado”,
pasando a denominar a este tipo de alumnos como de “altas capacidades”.
CLASIFICACIÓN
DE ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES
Según el Programa de Enriquecimiento
Educativo para Alumnos con Altas Capacidades (PEAC), de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid, una clasificación bastante realista de
estos alumnos sería la siguiente:
CLASIFICACIÓN ALTAS CAPACIDADES
|
||
SUPERDOTADO
|
Nivel de rendimiento superior en una
amplia gama de capacidades.
|
|
TALENTOSO
|
ACADÉMICO
|
Capacidades relevantes para el
aprendizaje.
|
Presentan
habilidades especiales en áreas muy concretas.
|
MATEMÁTICO
|
Grandes aptitudes para el razonamiento
lógico-analítico.
|
VERBAL
|
Gran capacidad de comprensión. Fluidez
expresiva. Dominio del vocabulario.
|
|
MOTRIZ
|
Aptitudes físicas por encima de la
media de su edad: agilidad, coordinación...
|
|
SOCIAL
|
Talento especial en liderazgo de
grupos. Buenos organizadores de juegos.
|
|
ARTÍSTICO
|
Habilidad excepcional para las artes:
dibujo, pintura, modelado, etc.
|
|
MUSICAL
|
Intensa y fina percepción musical.
Tocan melodías sin aprendizaje previo.
|
|
CREATIVO
|
Generan muchas ideas originales sobre
un tema. Dan múltiples soluciones.
|
|
PRECOZ
|
En Infantil se comportan como
superdotados. En la adolescencia se equiparan a la media.
|
|
PRODIGIO
|
Realizan una actividad fuera de lo
común para su edad. Competencias prematuras.
|
|
GENIO
|
Capacidades extraordinarias en
inteligencia y creatividad. Crean y legan obras a la sociedad.
|
|
EMINENCIA
|
Crean obras geniales sin que el nivel
intelectual sea determinante (perseverancia, azar…).
|
INTEGRACIÓN
EN EL AULA
De todos los alumnos del amplio espectro
de la educación especial, a parte de los que irremediablemente deben ingresar
en un centro específico de educación especial, los menos integrables suelen ser
los alumnos con altas capacidades.
Integrar es ya una palabra que no cubre
la realidad actual, en la que se va más allá y se tiende a la inclusión. Puede
dar la sensación de que integrar consiste en meter a todos los alumnos en una
misma aula, por ello se utiliza hoy en día la palabra inclusión, que transmite
más una idea de contar en todo momento con los alumnos que presentan unas
necesidades de educación especial (NEE) o, más acorde con la normativa vigente
y la realidad, con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
Los alumnos de altas capacidades, si no son detectados oportunamente, pueden convertirse, como de hecho ocurre
frecuentemente, en alumnos revoltosos, desobedientes e incitadores a la
rebeldía en las aulas.
FORMACIÓN
DEL PROFESORADO
Éste es, con bastante seguridad, el
caballo de batalla que se debe superar, dado que la detección de los alumnos de
altas capacidades empieza por cualquiera de los maestros o profesores que
tienen, que son los que pondrán en la pista a los orientadores
para confirmar su iniciativa.
Evidentemente, esta formación es
prácticamente inexistente en la actualidad. De igual forma, los programas de
enriquecimiento curricular, o la atención a este tipo de alumnos en sus
centros, suele ser anecdótica, aunque los hay con programas específicos
que han desarrollado de forma autónoma, si bien en algunos casos han conseguido la colaboración por parte de la Administración.
En próximos artículos desarrollaré con
más detalle la normativa específica de la Comunidad de Madrid y comentaré con
más detalle la problemática a la que se enfrentan familias, alumnos, profesores y centros con los alumnos de alta capacidades.
REFERENCIAS
LEY 16/1967
(1967). De 8 de abril, sobre unificación del primer ciclo de la Enseñanza
Madia. Visto el 6/4/2017 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1967-5591
LEY 24/1963
(1963). De 2 de marzo, sobre modificación de la Ley de Ordenación de la
Enseñanza Media en cuanto a las pruebas de grado y madurez. Visto el 6/4/2017
en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1963-4978
LOCE (2004). Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación. Visto el
6/4/2017 en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25037
LOE (2006). Ley
Orgánica 2/2006, de 4 de mayo de 2006, de Educación. Visto el 6/4/2017 en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-7899
LGE (1970). Ley
14/1970, de General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Visto el 6/4/2017 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1970-852
LOGSE (1990). Ley de Ordenación General del Sistema
Educativo español. Ley Orgánica aprobada el 3 de octubre de 1990. Visto el
6/4/2017 en http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172
LOMCE (2013).
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Visto el 6/4/2017 en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886
PEAC (s.f.). Programa
de Enriquecimiento Educativo para alumnos con Altas Capacidades. EDUCAMADRID.
Visto el 7/4/2017 en http://www.educa2.madrid.org/web/acdca/clasificacion-a.c.
UTANDE, M.
(1975). Treinta
años de enseñanza media (1938-1968). Revista de educación, ISSN 0034-8082, Nº. 240 (SEP-OCT), 1975, Págs. 73-86.
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