martes, 11 de abril de 2017

UNA PEQUEÑA MIRADA HACIA LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS


INTRODUCCIÓN

La Educación Especial ha ido evolucionando rápidamente desde que nuestras leyes de educación empezaron a tenerla en cuenta. Es en la LOGSE (1990) en la que se hizo un reconocimiento amplio y explícito, llegando a mencionar hasta 8 veces la expresión “educación especial”, resaltando que “… serán elementos relevantes para evitar la discriminación”. Sin embargo, el planteamiento de la LOGSE en cuanto a la educación especial iba dirigido hacia alumnos con “necesidades educativas especiales, temporales o permanentes”, de forma que, aunque genéricamente los alumnos superdotados podían entrar en esa clasificación, realmente la redacción apuntaba a alumnos con algún tipo de discapacidad.

Cabe deducir, por tanto, que los alumnos superdotados no fueron contemplados en la LOGSE. De hecho, no se hace ninguna mención a las palabras “superdotado”, “sobredotado” o “altas capacidades”.

Estas expresiones, tan utilizadas para definir a los alumnos que aparentemente presentan una inteligencia superior a la media, son de uso genérico, pero conviene notar que “sobredotado” (usado para disminuir la idea maximalista que se suele interpretar al escuchar “superdotado”), es una palabra que no existe en nuestra lengua, ya que no está presente en el diccionario de la Real Academia. Es, por tanto, una denominación incorrecta desde el punto de vista lingüístico. Por el contrario, sí existe la palabra superdotado, aunque se desee limitar su uso en la actualidad.


NORMATIVA BÁSICA SOBRE LAS ALTAS CAPACIDADES

A pesar de la opinión negativa que puedan tener muchas personas sobre las leyes franquistas, la realidad objetiva es que en la Ley General de Educación (LGE, 1970) ya se contemplaba mínimamente el concepto de educación especial y, en concreto, el de alumnos superdotados (Art. 49 y 53):

Art. 49.2

Dos. Se prestará una atención especial a los escolares superdotados para el debido desarrollo de sus aptitudes en beneficio de la sociedad y de sí mismos.

Art. 53

La educación de los alumnos superdotados se desarrollará en los Centros docentes de régimen ordinario, pero se procurará que su programa de trabajo, utilizando métodos de enseñanza individualizada les facilite, una vez alcanzados los niveles comunes, obtener el provecho que les permitan sus mayores posibilidades intelectuales.


En cuanto a la educación especial, bien es cierto que las expresiones “deficientes” e “inadaptados” resultan ofensivas actualmente, pero en el contexto de aquellos años no era así. Es evidente que en el texto de esa Ley no había ninguna intencionalidad de faltar al respeto o utilizar un lenguaje despectivo. Era, simplemente, la forma de referirse a ese tipo de alumnos que en la actualidad han conseguido que la sociedad se refiera a ellos utilizando un lenguaje mucho más comprensivo y delicado, atendiendo a la realidad más complicada que deben afrontar respecto de las personas sin ningún tipo de discapacidad o singularidad.

Anteriormente a la LGE nos tenemos que remontar al año 1953 con la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 28 de febrero de 1953, que fue complementada en las Leyes 24/1963, de 2 de marzo de 1963, y 16/1967, de 8 de abril de 1967. En esta última se encuentra la primera, aunque muy breve, referencia hacia la orientación escolar, sin otros paralelismos a la educación especial, la diversidad, a los alumnos superdotados o de altas capacidades:

Art. Primero

Durante ese ciclo se prestará una atención especial a la orientación escolar de los alumnos.

Remontándonos todavía más atrás en el tiempo habría que situarse en plena Guerra Civil española (Utande, 1975), encontrando una de las referencias en la Ley de 20 de septiembre de 1938, de la Enseñanza Media. No se encuentra en las leyes de aquellos años nada en relación con los términos y expresiones que se persiguen en este artículo.

Fue la LOGSE (1990), tal como se ha explicado anteriormente, la que introdujo una serie de cambios en el tratamiento y en el desarrollo de la educación especial, aunque se dejó por el camino a los alumnos superdotados, que sí estaban contemplados en la LGE de 1970.

La LOCE (2002), que pasó casi inadvertida, ya que no dio tiempo a su aplicación y fue derogada por Real Decreto en el primer Gobierno del Presidente J.L. Rodríguez Zapatero al poco de iniciar su mandato, contemplaba la palabra “superdotado” y dedicaba el artículo 43 a establecer unas normas genéricas básicas para el desarrollo de este tipo de alumnos en la escuela. Igualmente, dedicaba tres artículos al concepto de “educación especial”, distinguiéndolo del de los alumnos superdotados.

Con la llegada de la LOE (2006) cambia la denominación de los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) y pasan a llamarse alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), expresión que pretende englobar a todos los alumnos que presentan alguna singularidad, bien sea por manifestar una alta capacidad, bien por presentar algún tipo de discapacidad, o bien por causas familiares o sociales.

En esta Ley ya se habla de alumnos con altas capacidades y se dedican un par de artículos concretos (Art. 76 y 77), muy breves, a estos alumnos. En este artículo 77 se habla de flexibilizar “la duración de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad”.

Resulta curioso comprobar cómo la LOE descarta totalmente el uso de las palabras “superdotado” o “sobredotado”, pasando a denominar a este tipo de alumnos como de “altas capacidades”.


CLASIFICACIÓN DE ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES

Según el Programa de Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades (PEAC), de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, una clasificación bastante realista de estos alumnos sería la siguiente:


CLASIFICACIÓN ALTAS CAPACIDADES

SUPERDOTADO
Nivel de rendimiento superior en una amplia gama de capacidades.
TALENTOSO
ACADÉMICO
Capacidades relevantes para el aprendizaje.

Presentan habilidades especiales en áreas muy concretas.
MATEMÁTICO
Grandes aptitudes para el razonamiento lógico-analítico.
VERBAL
Gran capacidad de comprensión. Fluidez expresiva. Dominio del vocabulario.
MOTRIZ
Aptitudes físicas por encima de la media de su edad: agilidad, coordinación...
SOCIAL
Talento especial en liderazgo de grupos. Buenos organizadores de juegos.
ARTÍSTICO
Habilidad excepcional para las artes: dibujo, pintura, modelado, etc.
MUSICAL
Intensa y fina percepción musical. Tocan melodías sin aprendizaje previo.
CREATIVO
Generan muchas ideas originales sobre un tema. Dan múltiples soluciones.
PRECOZ
En Infantil se comportan como superdotados. En la adolescencia se equiparan a la media.
PRODIGIO
Realizan una actividad fuera de lo común para su edad. Competencias prematuras.
GENIO
Capacidades extraordinarias en inteligencia y creatividad. Crean y legan obras a la sociedad.
EMINENCIA
Crean obras geniales sin que el nivel intelectual sea determinante (perseverancia, azar…).


INTEGRACIÓN EN EL AULA

De todos los alumnos del amplio espectro de la educación especial, a parte de los que irremediablemente deben ingresar en un centro específico de educación especial, los menos integrables suelen ser los alumnos con altas capacidades.

Integrar es ya una palabra que no cubre la realidad actual, en la que se va más allá y se tiende a la inclusión. Puede dar la sensación de que integrar consiste en meter a todos los alumnos en una misma aula, por ello se utiliza hoy en día la palabra inclusión, que transmite más una idea de contar en todo momento con los alumnos que presentan unas necesidades de educación especial (NEE) o, más acorde con la normativa vigente y la realidad, con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

Los alumnos de altas capacidades, si no son detectados oportunamente, pueden convertirse, como de hecho ocurre frecuentemente, en alumnos revoltosos, desobedientes e incitadores a la rebeldía en las aulas.


FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Éste es, con bastante seguridad, el caballo de batalla que se debe superar, dado que la detección de los alumnos de altas capacidades empieza por cualquiera de los maestros o profesores que tienen, que son los que pondrán en la pista a los orientadores para confirmar su iniciativa.

Evidentemente, esta formación es prácticamente inexistente en la actualidad. De igual forma, los programas de enriquecimiento curricular, o la atención a este tipo de alumnos en sus centros, suele ser anecdótica, aunque los hay con programas específicos que han desarrollado de forma autónoma, si bien en algunos casos han conseguido la colaboración por parte de la Administración.

En próximos artículos desarrollaré con más detalle la normativa específica de la Comunidad de Madrid y comentaré con más detalle la problemática a la que se enfrentan familias, alumnos, profesores y centros con los alumnos de alta capacidades.

REFERENCIAS


LEY 16/1967 (1967). De 8 de abril, sobre unificación del primer ciclo de la Enseñanza Madia. Visto el 6/4/2017 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1967-5591
LEY 24/1963 (1963). De 2 de marzo, sobre modificación de la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media en cuanto a las pruebas de grado y madurez. Visto el 6/4/2017 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1963-4978
LOCE (2004). Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación. Visto el 6/4/2017 en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25037
LOE (2006). Ley Orgánica 2/2006, de 4 de mayo de 2006, de Educación. Visto el 6/4/2017 en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-7899
LGE (1970). Ley 14/1970, de General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Visto el 6/4/2017 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1970-852
LOGSE (1990). Ley de Ordenación General del Sistema Educativo español. Ley Orgánica aprobada el 3 de octubre de 1990. Visto el 6/4/2017 en http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172
LOMCE (2013). Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Visto el 6/4/2017 en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886
PEAC (s.f.). Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con Altas Capacidades. EDUCAMADRID. Visto el 7/4/2017 en http://www.educa2.madrid.org/web/acdca/clasificacion-a.c.
UTANDE, M. (1975). Treinta años de enseñanza media (1938-1968). Revista de educación, ISSN 0034-8082, Nº. 240 (SEP-OCT), 1975, Págs. 73-86.




No hay comentarios:

Publicar un comentario