lunes, 10 de junio de 2013

CERTIFICADOS ENERGÉTICOS. ¿NECESITAS UNO?

Si usted necesita un certificado energético, puede rellenar sus datos a continuación en el siguiente formulario.

En breve nos pondremos en contacto.



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domingo, 9 de junio de 2013

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. PROGRAMAS OFICIALES

Los programas oficiales para certificar se pueden descargar gratuitamente desde esta página:





Extracto de información del IDAE sobre eficiencia energética

Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se traspusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.



Foto Certificación de eficiencia energética de los edificios
Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.
Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.
En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
Este Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha.

Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.
En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.

Calificación de la eficiencia energética de un edificio.

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.
Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo " Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios ", disponible en el Registro general.

Etiqueta de eficiencia energética.  

Etiqueta La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

Logo


Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

En el artículo 15 del mismo, se establece la permanencia de la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edficios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su misión es la de asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación energética. 


NORMATIVA

Real Decreto 235/2013, de  5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Metodología de cálculo de la caficiación de eficiencia energética
Modelo de etiqueta de eficiencia energética
Modelo de certificado de eficiencia energética


PROGRAMAS

Registro de documentos reconocidos

miércoles, 5 de junio de 2013

CERTIFICADOS ENERGÉTICOS

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

Texto obtenido de "formacion.rbcingenieros.com"
El Protocolo de Kyoto adoptado el 11 de diciembre de 1997 tiene como objetivo limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, es por ello que el fomento de la eficiencia energética adquiere una gran importancia.

Mediante la aprobación de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, y su transposición en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación la certificación energética de edificios existentes. Para el desarrollo de dicha certificación el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, puso a disposición del público, el programa de referencia CALENER, con dos versiones Calener_VYP y Calener_GT, y adaptó el Código Técnico de Edificación (CTE), en el cual se incluyó el Documento Básico HE: Ahorro de energía, cuyo objetivo es establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía.
Ante el vertiginoso crecimiento del sector inmobiliario, y por consiguiente el aumento del consumo de energía, se publica la Directiva 2010/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica la Directiva 2002/91/CE, circunstancias que hace necesario transponer de nuevo el ordenamiento jurídico español para incorporar las modificaciones realizadas.

Recientemente, esta Directiva ha sido traspuesta en el R.D. 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que modifica el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y a la vez completa la transposición contemplando los edificios existentes.

De forma complementaria se ha aprobado el R.D. 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

En la siguiente figura se representa la evolución de la normativa anterior:

Fig. 1. Evolución de la normativa. Fuente: RBC Ingenieros

Para obtener el certificado energético de una vivienda hay que recurrir a un certificador oficial. Entre estos profesionales destacan los ingenieros técnicos industriales, que están respaldados por uno de los colegios oficiales más importantes del país y con mayor tradición histórica en este campo (peritaciones y mediciones de todo tipo para elaborar informes).

COITIM es el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, al cual pertenezco y desde el cuál ofrezco los servicios de certificación energética con absoluta garantía y a precios recomendados por el Colegio.