domingo, 10 de noviembre de 2013

LPRL: RIESGOS PSICOSOCIALES Y ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO DE LOS DOCENTES EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA

INTRODUCCIÓN

En España podemos hablar de un antes y un después de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, también conocida como LPRL. Esta Ley recoge por un lado el espíritu del Art. 40.2 de la Constitución Española (CE), en el que se encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y por otro el de la Directiva Europea 89/391/CEE sobre la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

No se debe interpretar que antes de la LPRL no existiera una regulación al respecto en nuestro país, puesto que mucho y positivo fue el camino andado en materia de seguridad en el trabajo hasta su aparición, pero es en la LPRL cuando el enfoque de la seguridad se extiende también al de la higiene y al de la vigilancia de la salud, comprendiendo como prevención también la ergonomía y los riesgos psicosociales.

El concepto de vigilancia de la salud va mucho más allá de lo que cabría suponer en relación con los accidentes laborales, pues ésta es considerada como un concepto esencial en la LPRL. Prueba de ello es el reconocimiento de las enfermedades profesionales (RD 1299/2006, de 10 de noviembre), perfectamente enumeradas y clasificadas para su detección inmediata por el sistema de la Seguridad Social, pero también se abre la puerta al reconocimiento de las llamadas enfermedades relacionadas con el trabajo (son enfermedades en las cuales los riesgos laborales actúan como factores causales junto a otros factores externos al medio laboral).


ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO

Estas enfermedades no suelen estar recogidas en el catálogo de enfermedades profesionales del RD 1299/2006 y, por lo tanto, no son indemnizables por la Seguridad Social, a no ser que se demuestre una relación causa efecto inequívoca con el trabajo habitual.

Sin lugar a dudas, las condiciones de trabajo generan factores de riesgo que pueden favorecer la aparición o el incremento de enfermedades prevalentes en la población general, pero su aparición puede estar provocada por múltiples agentes causales, es decir, que pueden deberse a varias causas a la vez y que, alguna o varias de ellas pueden tener relación directa con el trabajo, Por ejemplo, la bronquitis crónica en un profesor que es fumador y que tiene que dar clase a diario, estando en contacto con alumnos que pudieran padecer alguna enfermedad respiratoria contagiosa.

Es precisamente este campo al que más nos queremos referir con este artículo, pero previamente procederemos a facilitar algunos datos oficiales y a sentar unas bases legales en las que apoyar cualquier argumentación, junto con las ya expuestas en el capítulo introductorio.


ALGUNOS DATOS

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EASHW) es la principal fuente de referencia en esta materia en toda la UE. A nivel nacional, también se considera al Instituto Nacional de Salud e Higiene en el Trabajo (INSHT) en ese mismo rango. De ambas fuentes son los siguientes datos que se muestran a continuación:

   Aproximadamente, el 15% de los trabajadores del sector de la educación (desde profesores hasta cocineros y personal de la administración) han sido objeto de violencia física o verbal en el trabajo.

  En la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, el INSHT (2013) resume que “por rama de actividad, y en consonancia con lo anteriormente expuesto, son los trabajadores de las Actividades sanitarias y sociales y los trabajadores de la Administración pública y educación los que se encuentran expuestos en mayor medida a agresiones verbales, rumores o aislamiento social (17,9% y 12,1%, respectivamente), además de a amenazas de violencia física (9,6% y 7,8%) y a violencia física cometida por personas no pertenecientes a su lugar de trabajo (6,4% y 5,1%).”

   Estrés. Más de uno de cada cuatro trabajadores en la UE padece estrés relacionado con el trabajo.


BASE LEGAL

En el Art. 34 del RSP se concretan las especialidades o disciplinas posibles de los servicios de prevención:

       Seguridad en el Trabajo
       Higiene industrial
       Ergonomía y Psicosociología
       Medicina del Trabajo (promoción y vigilancia de la salud)

La LPRL, en el Art. 22 establece que “el empresario ha de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.”

Tras la LPRL, el RD 39/1997, de 17 de enero, establece el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), que desarrolla con minuciosidad la reglamentación de la LPRL, precisando los derechos, deberes, límites, competencias, responsabilidades y hasta las sanciones correspondientes a los actores principales de la Ley que no la cumplan.



Y EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA… ¿QUÉ?

Partiendo de la base de que la Administración es el empleador y que los funcionarios, y en concreto los docentes, trabajamos por cuenta ajena, nos es aplicable el 100% del contenido de la LPRL y de todos los desarrollos y modificaciones posteriores que se recogen en los diferentes decretos.


 El empresario, en este caso la Administración educativa, está obligada a realizar una evaluación de riesgos en cada centro de enseñanza y a informar y formar a sus trabajadores (los docentes) con cargo a la propia Administración y en horario de trabajo (o a compensar cualquier gasto o tiempo personal invertido, según Art. 14.5 de LPRL). De igual forma, el RSP establece que se debe nombrar hasta dos delegados de prevención en los centros de trabajo con una plantilla superior a 50 empleados, lo que  se traduce en que los IES, por ejemplo, dado que su plantilla suele estar por encima de los 50 profesores,  deben ser nombrados dos delegados de prevención con funciones específicas y horario exclusivo de dedicación a sus tareas inherentes.

En los colegios, si la plantilla no llega a los 50 profesores, será el delegado de personal el que asumirá las funciones de delegado de prevención y se le facilitarán los medios y tiempos que esa función requiere.

Por otro lado, las revisiones periódicas relacionadas con la vigilancia de la salud se deben llevar a cabo para realizar controles epidemiológicos y para la protección de trabajadores especialmente sensibles (Art. 25 de LPRL). En este grupo puede englobarse a profesoras embarazadas, de parto reciente o lactantes, profesores con minusvalías y todas aquellas personas que puedan verse afectadas por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo (contagios por catarro común, gripe, tuberculosis, etc., o por estrés, depresión, ansiedad…).


CONCLUSIONES

Es evidente que el incumplimiento de la LPRL por parte de la Administración es manifiesto., eso sin contar todo lo relacionado con la prevención en los laboratorios y talleres en los que el profesor lidia con los alumnos y en los que tampoco se ha llevado a cabo una evaluación de riesgos de cara a los trabajadores (profesores) y a los propios alumnos.

También hay que añadir que no están reconocidas directamente como enfermedades profesionales algunas de las que padecen los docentes en la enseñanza pública, ni tampoco se evalúan los riesgos psicosociales (tal vez los que más nos pueden afectar en nuestro trabajo).

Resulta imprescindible a fecha de hoy realizar una evaluación de riesgos en los centros docentes públicos haciendo especial hincapié en los riesgos psicosociales (estrés, ansiedad, depresión) a los que nos vemos sometidos en nuestra profesión. En nuestro caso específico, la Administración debe analizar en profundidad las causas y establecer relaciones (que a mi modo de ver sin duda las hay) entre los riesgos mencionados y las enfermedades relacionadas con el trabajo consecuente. No es de recibo que otros colectivos tengan reconocidas un extenso catálogo de enfermedades profesionales y el nuestro tenga grandes problemas para que se reconozca como enfermedad profesional, por ejemplo, la depresión crónica en un profesor producida por las condiciones en las que debemos dar clase, entre otras, con una falta de autoridad manifiesta y expuestos incluso a agresiones verbales y físicas.

Asimismo, se debe realizar un control epidemiológico cuando la ocasión lo requiera, especialmente en las épocas de aparición del virus de la gripe, dado que muchos profesores acaban sufriendo el contagio por parte de sus alumnos, lo que conlleva una reducción de salario del 50% diario por día de baja.

Otro tanto ocurre con los botiquines, cuyo contenido mínimo viene especificado y prescrita su instalación en los centros de trabajo (RD 486/1997, de 14 de abril).


REFERENCIAS

LPRL (1995). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales. BOE Nº 269 de 10 de Nov. de 1995. Recuperado el 5/10/2013 de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24292
RD 486/97 (1997). Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre regulación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo. BOE Nº 97 de 23/04/1997. Recuperado el 5/10/2013 de http://www.boe.es/boe/dias/1997/04/23/pdfs/A12918-12926.pdf

RSP (1997). Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE Nº 27 de 31/01/1997. Recuperado el 5/10/2013 de http://www.boe.es/boe/dias/1997/01/31/pdfs/A03031-03045.pdf


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